La CNMC, consciente de que los vloggers están profesionalizados y sus contenidos (ya sean vídeos cortos, largos, en directo o diferido a través de plataformas de intercambio de vídeos como YouTube) gozan de una destacable presencia en el mercado audiovisual desde el punto de vista del consumo y de la inversión publicitaria, está preparando una guía (una «Comunicación» usando la terminología precisa) para explicar los criterios que tendrá en cuenta a la hora de considerar que estos «nuevos» agentes audiovisuales llevan a cabo una actividad propiamente audiovisual y, por tanto, deben estar sometidos a las reglas sectoriales audiovisuales.
El documento, al que se pueden hacer observaciones hasta el próximo día 1 de marzo través de la sede electrónica de la CNMC, se puede consultar aquí.
Según esta primera redacción de la propuesta de la CNMC, los YouTubers serán considerados «prestadores de servicios de comunicación audiovisual» si de forma cumulativa cumplen con los mismos criterios que se exigen al resto de prestadores.
Es decir: tratarse de un servicio económico; ostentar la responsabilidad editorial sobre los contenidos que ofrece; ser un servicio dirigido al público en general; que la función de sus contenidos sea principalmente informar, entretener o educar; que su propósito principal sea la provisión de programas; que los programas creados sean audiovisuales y que los programas se provean mediante redes de comunicaciones electrónicas.
Esto es clave porque al considerarles prestadores de servicios de comunicación audiovisual «consecuentemente les serán de aplicación las obligaciones establecidas en la LGCA». ¿Y a qué obliga la Ley General de Comunicación Audiovisual a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual? Pues por ejemplo, a establecer franjas horarias que protejan especialmente a la infancia o a financiar películas y series europeas.
En concreto les exige destinar el 5% de sus ingresos de explotación a financiar películas, tv movies, series y documentales. Una obligación que en el caso de que el prestador sea de titularidad pública (por ejemplo RTVE) aumenta el porcentaje hasta el 6%.
No obstante, el documento también reconoce que esto no quiere decir que todas aquellas entidades que emitan contenidos audiovisuales en las plataformas deberán ser consideradas prestadores audiovisuales per se. En efecto, para que se pueda apreciar esta circunstancia debe acreditarse, entre otros criterios, el carácter económico del servicio, que el mismo esté efectivamente dirigido al público en general o que tenga por objeto entretener, informar o educar. Así, por ejemplo, aquellos servicios en los que no concurran dichos criterios, como los vídeos generados por los usuarios finales (o, en terminología de la Directiva Audiovisual user generated content o UGC) donde no prima un interés económico ni realmente tienen un impacto significativo en la audiencia estarán excluidos del ámbito de la LGCA.
La CNMC es el organismo responsable de velar por el correcto funcionamiento del mercado audiovisual y, por tanto, de analizar las implicaciones que pudieran derivarse de la participación de estos nuevos agentes. La CNMC pretende ofrecer al sector un mayor conocimiento de las funciones regulatorias de la CNMC y las garantías que protege, lo que facilitará previsiblemente la presentación de denuncias contra prácticas no permitidas.