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Producción de cine

¿Qué ventajas fiscales ofrecen las Islas Canarias para la producción audiovisual?

Hasta un 45% de deducción en el primer millón de euros invertido

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Hace un par de meses, en este artículo, os explicaba cómo había afectado la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado a los incentivos fiscales a la producción  a través de la modificación de los artículos 36.1 y 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Sin embargo, últimamente varios seguidores del blog me han preguntado por algo en concreto: cómo quedan específicamente tras esta modificación los beneficios que ofrecen las Islas Canarias. Pongamos el foco pues en el régimen especial que ofrece Canarias, que mejora la norma nacional y sitúa a las islas como el destinos más atractivo de nuestro país para producir proyectos audiovisuales.

Instituto de Cine

A día de hoy Canarias cuenta con uno de los incentivos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual más potentes de toda Europa. Mediante la existencia del Régimen Especial Fiscal de Canarias (REF) convalidado por la normativa nacional española y europea, Canarias disfruta de un sistema fiscal propio y especial que especifica que:

  • las producciones nacionales y coproducciones que se desarrollen en Canarias y que obtengan el Certificado de Obra Canaria, podrán beneficiarse de una deducción de hasta el 45% sobre el primer millón de euros invertido en la producción, y del 40% para el resto del presupuesto de la producción, sujeto a una deducción máxima de 5,4 millones de euros.
  • y que adicionalmente, los productores con residencia fiscal en Canarias que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera (empresas de servicio a la producción) podrán beneficiarse de una deducción del 40% del gasto elegible en territorio canario hasta una deducción máxima de 4,5 millones de euros.

Eso si, si estás pensando beneficiarte de estas ventajas fiscales en tu próxima producción ten en cuenta estos requisitos:

45% / 40% de deducción para producciones o coproducciones españolas:

  • Pueden beneficiarse de la deducción inversores cuya sede de actividad económica esté en las Islas Canarias.
  • Aplica tanto para largometrajes de cine como series audiovisuales de ficción, animación o documental siempre y cuando obtengan el Certificado de Obra Canaria, emitido por el Área de Cultura del Gobierno de Canarias, además de los demás certificados de nacionalidad y cultura española que emite el ICAA.
  • La base de la deducción estará constituida por el coste de producción así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40% del coste de producción. A este total se le minorará el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción. Al menos el 50% de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.
  • El importe de deducción fiscal es el crédito fiscal que se deduce de la cuota del impuesto de sociedades (IS). Si no hubiera cuota suficiente para aplicar la totalidad de la deducción, el resto pendiente se podrá ir deduciendo de las cuotas en el IS de los ejercicios siguientes.

40% de deducción directa para producciones internacionales:

  • Pueden beneficiarse las productoras o empresas de servicio a la producción que tengan domicilio fiscal en Canarias, estén registradas en el ICAA y hayan ejecutado un largometraje cinematográfico u obra audiovisual extranjera.
  • Aplica tanto para largometrajes, como para películas de animación, series de ficción y documentales.
  • Sólo pueden deducirse los gastos realizados en las Islas Canarias directamente relacionados con la producción. Es decir, gastos de personal creativo (siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000€ por persona) y los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
  • Ten en cuenta que el importe de deducción fiscal (40% de los gastos elegibles) se deduce de la cuota del impuesto de sociedades a partir del período impositivo en el que finalice el servicio de producción.

Además los productores que rueden en Canarias pueden beneficiarse también de la «Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)», un incentivo fiscal que posibilita una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de hasta un 90% del beneficio no distribuido; de la «Deducción por innovación«, que ofrece una una deducción del 45% por las actividades de innovación tecnológica que se realicen en Canarias y de la «Deducción por gastos de propaganda y publicidad» que ofrece una deducción del 15% al 10% del importe satisfecho en gastos de propaganda y publicidad para el lanzamiento de productos de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de participación en ferias y eventos análogos incluyendo las celebradas en España con carácter internacional.

Por si fuera poco, las empresas que desarrollen actividades de producción y actividades relacionadas con el sector audiovisual en las islas pueden constituirse como entidad ZEC (Zona Especial Canarias), y tributar a un tipo impositivo reducido del 4% en el Impuesto de Sociedades en lugar del tipo general del 25% vigente en España, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Fuente:

Licenciado en Comunicación Audiovisual, Master MBA y Master en Administración de Industrias Culturales. A lo largo de mi vida laboral he participado en la producción de diversos proyectos audiovisuales de televisión, publicidad, video digital y cine tanto en España como en Reino Unido, Perú y México. Desde 2018 trabajo Morena Films (Madrid) donde actualmente desarrollo mis propios proyectos como productor de cine y televisión.

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