Como quizás sepas, la estrategia España Digital 2025 recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones articuladas en diez ejes estratégicos alineados con las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea. Uno de sus objetivos es mejorar el atractivo de España como plataforma europea de negocio, trabajo e inversión en el ámbito audiovisual, incluyendo en uno de los ejes la reforma de la Ley General de la Comunicación Audiovisual.
Con la apertura del periodo de audiencia pública del Anteproyecto de Ley, la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual (que realizará la transposición al ordenamiento jurídico de nuestro país de la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo) cada vez está más cerca.
La futura Ley, permitirá actualizar la legislación a la realidad del mercado, en el que han surgido nuevos agentes y donde se han desarrollado nuevos servicios audiovisuales impulsados por tecnologías digitales, modificando la normativa actual que establece obligaciones casi únicamente para la TDT en abierto.
De esta forma, la nueva Ley propone que los nuevos actores en el mercado audiovisual estén sometidos a las mismas obligaciones, siempre que se encuentren establecidos en España, en aplicación del principio de país de origen de la normativa comunitaria. Aunque existe una excepción, en el caso de la financiación de obra audiovisual europea que sí afectará a los prestadores de servicio establecidos fuera del territorio español, pero que dirigen los servicios a España.
Y este es el gran cambio. Las plataformas de streaming también estarán obligadas, como los operadores televisivos, a financiar cine europeo con un 5% de lo que generen en el mercado español. Aunque no el único como te explico a continuación.
[Descarga aquí el texto integro del Anteproyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual]
Principales novedades
CONTRIBUCIÓN FINANCIERA A LA PROMOCIÓN DE OBRA AUDIOVISUAL EUROPEA
La nueva norma deja claro que esta obligación aplica a todos los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal o bajo demanda de ámbito estatal o autonómico y a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal o bajo demanda establecidos en otro Estado Miembro de la Unión Europea que dirigen sus servicios a España. A todos.
En concreo, los prestadores con una facturación generada por sus servicios en España superior a 50 millones de euros al año deberán destinar el 5% de dichos ingresos a la financiación de obra audiovisual europea o a la contribución al Fondo de Protección de la Cinematografía. Y de esa cantidad, un mínimo del 70% se deberá destinar a financiar obras audiovisuales de productores independientes y un mínimo del 40% se deberá destinar a financiar películas cinematográficas de productores independientes de cualquier género en cualquiera de las lenguas oficiales de España.
Mientras que en el caso de los prestadores que generen una facturación en España inferior a 50 millones de euros al año, deberán destinar el 5% de dichos ingresos a la financiación de obra audiovisual europea, a la compra de derechos de obra audiovisual europea terminada o a la contribución al Fondo de Protección de la Cinematografía. Y de esa cantidad, como mínimo el 70% se debe destinar a financiar obras de productores independientes.
Eso si, el texto especifica que quedan exentos los prestadores con una facturación generada por sus servicios en España inferior a 10 millones de euros al año.
OBLIGACIÓN DE RESERVAR CUOTA A OBRA EUROPEA
Además, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal reservarán a obras audiovisuales europeas el 51% del tiempo de emisión. El 50% de este porcentaje será para lenguas oficiales en España y, de este porcentaje, el 10% se reservará a obras de productores independientes. Aunque hay que tener en cuenta que estas dos subcuotas no serán de aplicación para aquellos prestadores establecidos en España pero que dirigen sus servicios exclusivamente a otros Estados Miembros de la Unión Europea.
Por otro lado, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición (es decir, las plataformas VOD) deberán reservar un 30% de su catálogo a obras europeas. El 50% de esa cantidad será, igualmente, para obras en lenguas oficiales en España. Aunque esta subcuota no será de aplicación para aquellos prestadores establecidos en España pero que dirigen sus servicios exclusivamente a otros estados miembros de la UE.
PROTECCIÓN DE MENORES
Refuerzo de la protección de menores contra contenido perjudicial, ya sea en servicios de televisión lineales o a petición o en servicios de intercambio de vídeos generados por usuario.
El contenido audiovisual referente al juego, esoterismo o paraciencia sólo se podrá emitir entre la 1:00 y las 5:00 de la madrugada. Esta obligación se aplica a los prestadores de servicios de televisión lineal en abierto y de pago. Igualmente, la publicidad de juego, esoterismo o paraciencia sólo se podrá emitir en la misma franja horaria mencionada, entre la 1:00 y las 5:00 de la madrugada. Esta regulación afecta a los prestadores de servicios de televisión lineal y los de servicios a petición.
La nueva Ley exigirá también que todos los prestadores de servicios audiovisuales ofrezcan mecanismos de control parental o sistemas de codificación digital. Además, el nuevo texto promueve la autorregulación y la corregulación mediante la adopción voluntaria de códigos de conducta elaborados por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y las plataformas de intercambio de vídeos.
PUBLICIDAD
La nueva norma establece una mayor flexibilidad en los límites cuantitativos en las comunicaciones comerciales en los servicios de televisión lineal (en abierto y de pago) de acuerdo con lo marcado en la Directiva europea que transpone el Anteproyecto.
Así, se pasa de un límite de 12 minutos por hora a un límite máximo de 144 minutos entre las 6.00 de la mañana y las 18:00 horas, y a un límite máximo de 72 minutos entre las 18:00 y las 24:00. Además, por primera vez en España, se limita la publicidad de ciertos productos –como alcohol y tabaco– en las plataformas de intercambio de vídeos que, además, deberán ofrecer a los usuarios herramientas que les permitan denunciar la existencia de contenidos que incumplan las limitaciones.
ACCESIBILIDAD
Dado que los servicios audiovisuales son un medio de integración y participación en la vida social y cultural, el Anteproyecto de Ley propone extender las obligaciones de accesibilidad de todos los prestadores. Por ello, se introducen obligaciones concretas de accesibilidad para los servicios de televisión de pago y para los servicios de video bajo demanda, a los que hasta ahora no se les exigía. Y como novedad, se designa a la CNMC como punto único de reclamación de los incumplimientos en esa área.