Como sabes, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley que recoge un amplio paquete de medidas destinadas a apoyar al sector del cine para hacer frente a la situación derivada de la COVID-19 entre las que se incluye la ampliación de los incentivos fiscales para las inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales de ficción, animación y documental.
¿En qué consiste esta ampliación?
Básicamente se ha llevado a cabo una nueva redacción al artículo 36 de la Ley del Impuesto de Sociedades de manera que se aumentan las deducciones por inversión en producción cinematográfica de forma que el porcentaje de la deducción por inversión en producciones cinematográficas aumenta en un 5%.
Es decir, el porcentaje de la deducción para aquellas inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales aumentarán al 30% respecto del primer millón de base (antes era el 25%) y al 25% sobre el exceso de dicho importe (antes era el 20%)
Y además se han modificado los límites de la deducción.
Por un lado, se aumenta el límite máximo de la deducción, que no podrá ser superior a 10 millones de euros. Anteriormente el límite estaba fijado en 3 millones. Por otro lado, con carácter general, el límite de la deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá ser superior al 50% del coste de producción.
No obstante, dicho límite se elevará hasta:
- El 85 % para los cortometrajes.
- El 80 % para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 €.
- El 80 % en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado.
- El 80 % en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el órgano competente.
- El 75 % en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.
- El 75 % en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas.
- El 75 % en el caso de los documentales.
- El 75 % en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 €.
- El 60 % en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
- El 60 % en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.
Además, en el caso de producciones extranjeras también hay modificaciones en el porcentaje de deducción.
Se aumenta el porcentaje de deducción de la que podrán beneficiarse las empresas productoras (inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del ICAA) que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera al 30% respecto del primer millón de base de la deducción y al 25% sobre el exceso de dicho importe. Anteriormente la deducción era de un 20%.
Además, el límite de 1.000.000 € se rebaja a 200.000 € para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español.
Y por último, se ha elevado el importe máximo de esta deducción, que ha pasado de 3 a 10 millones de euros por cada producción realizada.