Producción de cine
Así es el nuevo Convenio Europeo sobre Coproducción Cinematográfica
Publicado
hace 5 añosel

El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del nuevo Convenio del Consejo de Europa sobre Coproducción Cinematográfica, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.
El actual Convenio Europeo sobre Coproducción Cinematográfica, que se abrió a la firma el 2 de octubre de 1992 y entró en vigor para nuestro país el 1 de febrero de 1997 tenía como principal objetivo promover la cooperación entre las Partes con la finalidad de establecer las normas mínimas enfocadas a facilitar el desarrollo de las coproducciones cinematográficas, estableciendo un fundamento jurídico común que rigiera las relaciones multilaterales de todos los países parte en el sector cinematográfico.
Veinte años después de la adopción de este Convenio se han producido cambios en el ámbito cinematográfico europeo. A nadie se le escapa que las nuevas tecnologías han modificado las técnicas de producción, de distribución y de explotación, la financiación pública a nivel nacional y regional ha evolucionado, las ventajas fiscales se han multiplicado y se tiende a desarrollar las actividades en un ámbito internacional. Y en este contexto, se ha hecho imprescindible revisar el Convenio para hacerse cargo de los cambios operados en la industria cinematográfica y favorecer su actualización.
El nuevo Convenio – o mejor dicho el Convenio revisado – introduce el término de coproducción cinematográfica oficial en lugar de coproducción oficial europea. Ajusta las proporciones mínimas y máximas de contribuciones de cada coproductor para facilitar la participación de las coproducciones oficiales, en tanto que ofrece garantías a la autoridad nacional si desean prohibir el acceso a los regímenes nacionales de financiación de la producción, además de asegurar mejores prácticas en la aplicación del Convenio revisado.
El nuevo Convenio, que ya ha sido firmado por 35 países y ha sido ratificado por 23, una vez sea sea aprobado por el Parlamento, aplicará a las coproducciones donde todas las sociedades de producción implicadas estén establecidas en alguno de los Estados parte del mismo. En cualquier caso, la Convención de 1992 continuará aplicándose a toda producción en la que al menos una de las sociedades concernientes esté establecida solamente en un Estado parte de la Convención de 1992.
¿Cómo es?
El Convenio consta de 24 artículos, divididos en 3 capítulos, y contiene dos Anexos.
El capítulo I -Disposiciones generales- describe los fines del Convenio y su ámbito de aplicación, así como las definiciones de obra cinematográfica, coproductores, obra cinematográfica oficialmente producida y coproducción multilateral.
El artículo 2 contiene el ámbito de aplicación del Convenio: las obras que se ajusten a la definición de obra cinematográfica oficialmente coproducida. Y en el artículo 3 se define obra cinematográfica, coproductores, obra cinematográfica oficialmente coproducida y coproducción multilateral.
El Capítulo II -Normas aplicables a las coproducciones- comprende los artículos 4 al 15. Los artículos 4 y 5 hacen referencia a la asimilación a películas nacionales de las coproducciones comprendidas en el ámbito del Convenio para poder acogerse a las ventajas concedidas a las películas nacionales y las condiciones de admisión al régimen de coproducción.
El artículo 6 se refiere a la flexibilización de los porcentajes de las coproducciones, con objeto de que todos los países puedan participar en las coproducciones, aunque el presupuesto de las mismas sea más elevado.
El artículo 7 establece los derechos de los coproductores sobre la obra cinematográfica. El artículo 8 menciona la participación técnica y artística efectiva de cada coproductor. Y el artículo 9 regula las coproducciones financieras.
El artículo 10 establece el equilibrio entre los intercambios cinematográficos tanto en lo relativo a la cuantía general de las inversiones como a la participación artística y técnica en las obras cinematográficas rodadas en régimen de coproducción.
Los artículos 11 al 15 no han sufrido modificaciones respecto del Convenio de 1992 y hacen referencia a los permisos de entrada y estancia al personal técnico y artístico de las demás partes de la coproducción, así como a la obligación de las obras cinematográficas a hacer constar expresamente a los países coproductores.
El artículo 13 se refiere a los derechos de exportación y el artículo 14 establece la lengua de la versión final de la obra cinematográfica. El artículo 15 recoge la posibilidad de presentar las obras cinematográficas a festivales.
El capítulo III comprende los artículos 16 al 24 y son las Disposiciones finales: efectos del Convenio, seguimiento del mismo y modificación de sus anexos I y II. Asimismo, se refiere a la firma, la ratificación, aceptación y aprobación, la entrada en vigor, reservas, denuncias y notificaciones.
El anexo I incorpora el procedimiento de presentación de solicitudes y el Anexo II trata sobre la definición de las obras cinematográficas admisibles.
En cuanto a las repercusiones económico-presupuestarias que pueden darse por la ratificación de este Convenio por España, hay que indicar que no se va a producir ningún incremento del gasto por este motivo.
Accede a través de este enlace al Convenio (revisado) sobre Coproducción Cinematográfica
Licenciado en Comunicación Audiovisual, Master MBA y Master en Administración de Industrias Culturales. A lo largo de mi vida laboral he participado en la producción de diversos proyectos audiovisuales de televisión, publicidad, video digital y cine tanto en España como en Reino Unido, Perú y México. Desde 2018 trabajo Morena Films (Madrid) donde actualmente desarrollo mis propios proyectos como productor de cine y televisión.

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