¿Cómo garantiza la legislación europea que se pueda acceder al contenido audiovisual de interés público en el actual tsunami mediático de información, películas y programas en todas las plataformas? ¿Y en particular en un contexto comercial donde la lucha por el tiempo aire, el ancho de banda y el espectro puede «eliminar» las preocupaciones de interés público?
El Observatorio Audiovisual Europeo acaba de presentar este nuevo análisis legal en el que explora el lugar que ocupan los contenidos de interés público y analiza cómo la ley europea de medios puede salvaguardar su accesibilidad.
El capítulo uno analiza las dificultades que supone proporcionar una definición precisa del término «contenido de interés público» en vista de las enormes variaciones entre las diferentes categorías del público en general. Un desafío también reside en el hecho de que «el interés público no es simplemente lo que interesa al público».
El capítulo dos se concentra en las iniciativas del Consejo de Europa para proteger y promover contenidos de interés público en las distintas plataformas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha ocupado de casos relacionados con la libertad de expresión y el derecho del público a ser informado desde los años 1970. El Comité de Ministros del Consejo de Europa también ha proporcionado orientación práctica sobre cómo garantizar la disponibilidad, accesibilidad y capacidad de encontrar contenidos de interés público en los distintos medios y plataformas.
El capítulo tres analiza la legislación de la Unión Europea relativa a este campo. Los autores analizan los diversos instrumentos legales importantes vigentes: el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas, la AVMSD, la Ley de Servicios Digitales y la propuesta de Ley Europea de Libertad de Medios. Todos estos pilares de la legislación europea sobre medios contienen disposiciones relativas a la importancia de la disponibilidad de contenidos de interés público. En cuanto a las dos incorporaciones más recientes al panoplia legislativa, la DSA y la propuesta EMFA, el autor señala que ha habido un cambio legislativo que ha cambiado el enfoque hacia la entrega de contenido en línea, a la autonomía de los usuarios para acceder al contenido, así como un replanteamiento de la accesibilidad como remedio a la desinformación. De hecho, la EMFA considera el contenido de interés público como un posible «antídoto» contra la desinformación, la manipulación y la interferencia extranjeras.
El capítulo cuatro analiza cómo los distintos mercados de medios abordan las obligaciones de poner a disposición contenidos de interés público a la luz de los muy claros intereses económicos en juego. Los autores explican la «economía de la prominencia», fundamental para la provisión de contenidos de interés público. En el panorama mediático actual, el recurso escaso es en realidad el tiempo que miran los ojos, dada la gran oferta de contenido disponible para los espectadores. Como resultado, ha surgido un verdadero «mercado de protagonismo» (incluidas las técnicas de entrega o la posición en las guías de programación, el protagonismo de las aplicaciones en las tiendas de aplicaciones, etc., que ayudan a garantizar que el contenido sea visto).
Los capítulos cinco y seis se centran en públicos muy específicos que merecen especial atención y protección: las minorías nacionales y los niños. Este informe explora la regulación nacional e internacional que tiene como objetivo garantizar contenidos mediáticos pluralistas y también promueve la alfabetización mediática dentro de estos grupos de audiencia específicos. Con respecto a las minorías nacionales, los autores concluyen que el acceso a contenidos de interés público puede servir a objetivos sociales concretos, como promover el diálogo y la comprensión entre grupos, la participación inclusiva en el debate público y la prevención de conflictos.
El capítulo siete trata de la especificidad de los medios de información locales y regionales. El informe subraya los valores particulares de estos canales de información que transmiten contenidos de interés público, ya que «desempeñan un papel en una serie de frentes, que van desde proporcionar información confiable (en tiempos de crisis o de otro tipo) hasta acercar eventos o cuestiones democráticas importantes a los ámbitos regionales o gente local.»
Finalmente, el capítulo ocho se centra en los medios de comunicación de servicio público. El informe analiza cómo la legislación y las políticas europeas vinculan los medios de servicio público con el contenido de interés público, y el papel de los medios de servicio público a la hora de garantizar el acceso y la capacidad de encontrar contenidos de interés público. Se destaca especialmente el trabajo del Consejo de Europa y de la Unión Europea.
En conclusión, este informe completa este análisis extremadamente reflexivo del contenido de interés público con el siguiente comentario: «Diferentes grupos de la sociedad, o diferentes sectores del público, pueden tener diferentes necesidades cuando se trata de encontrar, acceder y utilizar contenido de interés público. Regulación y las políticas a nivel europeo y nacional deben garantizar que el contenido de interés público no sólo sea de naturaleza general y responda a las necesidades del público en un sentido amplio, sino que también debe estar suficientemente diferenciado para satisfacer las necesidades de los grupos constituyentes de el público en general.»