El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana la modificación del Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
¿Qué es lo que cambia?
El nuevo texto incluye tanto nuevas medidas dirigidas a favorecer la actividad cinematográfica y audiovisual, como medidas de carácter procedimental y de mejora de aspectos técnicos; pero sobre todo los cambios aprobados atienden especialmente a las denominadas «obras audiovisuales difíciles», con nuevos criterios para favorecer el cine hecho exclusivamente por mujeres, la producción de documentales, el cine de animación y las coproducciones con países latinoamericanos. Además, refuerza el respaldo a los cortometrajes, a las películas en lenguas cooficiales distintas al castellano y a las obras de creadores noveles.
Medidas dirigidas a favorecer la actividad cinematográfica y audiovisual
Por un lado, se establecen nuevos criterios para la identificación de determinadas obras como «obras audiovisuales difíciles», de acuerdo con la normativa europea aplicable, y se amplía la intensidad de ayudas públicas que pueden llegar a recibir estas obras en consonancia con la introducida en el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, modificado a través del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo.
Los nuevos límites intensidad de ayudas públicas quedan establecidos de la siguiente manera:
- CORTOMETRAJES: Los cortometrajes podrán financiarse hasta el 85% de su coste reconocido a través de ayudas públicas.
- DISCAPACITADOS: Las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% podrán hacerlo hasta el 80% del coste reconocido.
- LENGUAS COOFICIALES: Las obras audiovisuales rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma podrán contar hasta un 80% de financiación a través de ayudas públicas.
- DIRECOR NOVEL: Las obras audiovisuales dirigidas por una persona que no haya dirigido más de dos largometrajes cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 euros podrán financiarse hasta el 80% de su coste reconocido a través de ayudas públicas.
- DIRECTORAS: Las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directoras podrán financiarse hasta en un 75% de su coste reconocido a través de ayudas públicas.
- DOCUMENTALES: Los documentales, por su parte, podrán hacerlo en hasta un 75 % de su coste reconocido.
- ANIMACIÓN: La obras de animación, cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 euros, podrán contar con hasta un 75% de su presupuesto financiado a través de ayudas públicas.
- ESPECIAL VALOR CULTURAL: Las obras audiovisuales con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas podrán contar hasta con un 75 % de financiación pública sobre su coste reconocido.
- COPRODUCCIÓN: Finalmente, las obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción con países iberoamericanos podrán contar con hasta un 60% de financiación pública respecto al coste reconocido a la parte española.
Por otro lado, se flexibiliza el régimen de aprobación de las coproducciones internacionales, en general, y de las coproducciones financieras en particular, en línea con las prácticas del mercado internacional:
- En concreto, se amplía el porcentaje de personal extracomunitario o no perteneciente a los países coproductores que se admite en la coproducción (a partir de ahora, se permite que hasta un 15 % del citado personal sea de nacionalidad de un país no perteneciente a la Unión Europea o no perteneciente a los países coproductores).
- Y se permite la aprobación de las coproducciones financieras una vez iniciado rodaje (hasta ahora cualquier coproducción debía aprobarse antes de iniciar el rodaje).
Medidas de carácter procedimental y de mejora de aspectos técnicos
Adicionalmente, el nuevo Real Decreto establece una serie de medidas de carácter procedimental y de mejora de aspectos técnicos:
- Las salas de exhibición cinematográfica deberán cumplir por medios electrónicos con sus obligaciones de control de asistencia y declaración de rendimientos.
- Como contrapartida, se flexibiliza el sistema de expedición de los títulos de acceso a las salas y se elimina la obligación de conservación de las entradas físicas en los locales.
- En cuanto al régimen de calificación de los avances de las películas cinematográficas, se aclara que son los titulares de las salas los sujetos obligados a comunicar al público dicha calificación. Asimismo, se modula y facilita el cumplimiento de la obligación cuando se proyecte junto con una película cuya calificación sea para una edad igual o superior a la del avance.
- En cuanto al procedimiento sancionador, se establece el régimen de reducciones del importe de las sanciones en los supuestos de reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario por parte de las personas presuntamente infractoras, además de efectuar la necesaria adaptación del procedimiento a las modificaciones legislativas efectuadas, para otorgar mayor seguridad jurídica.