El BOE del pasado jueves publicó la Orden CUD/464/2021 de 10 de mayo mediante la que se establecen las nuevas bases que regularán a partir de ahora las ayudas para la producción de largometrajes y de cortometrajes ofertadas por el Ministerio de Cultura a través del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), modificando así la Orden CUD/582/2020 de 26 de junio (en vigor desde el 2020).
Tal y como recoge el texto, el objetivo de esta nueva orden es ahondar en el carácter cultural de los proyectos que acceden a financiación pública sin perder de vista el carácter industrial de la producción cinematográfica y audiovisual.
Para ello, ajusta determinados aspectos de las ayudas para otorgar un mayor apoyo a las personas autoras y promover aquellos proyectos con un claro interés cultural e incorpora además medidas con impacto en el fomento de la igualdad de género y en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
¿Qué es lo que cambia fundamentalmente?
Valoración de los proyectos
En primer lugar, se modifica el artículo 18, relativo a la valoración de los proyectos que soliciten ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.
Por un lado, se reducen a 4 los criterios objetivos objeto de valoración al tiempo que se reajustan las puntuaciones para otorgar un peso mayor al tipo de versión original y a la autoría de los proyectos y a su carácter de producciones independientes; si bien se mantiene, además del criterio relativo al impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación, la valoración de la solvencia de las empresas productoras y de la financiación acreditada de los proyectos, criterios imprescindibles para realizar películas con vocación industrial y de internacionalización.
Por otro, en cuanto a la valoración de la solvencia, se matiza cual ha de ser la experiencia necesaria de las empresas productoras que están detrás de los proyectos que reciben financiación pública, ya sea a través de ayudas a la producción como a través de incentivos fiscales, precisando cual ha de ser la experiencia valorable en el caso de las agrupaciones de interés económico (las famosas AIEs) que opten a las ayudas selectivas del mismo modo que se hace en las ayudas generales.
Inversión en P&A
Las nuevas bases tambien regulan que los gastos que deben destinarse a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, cuando dicho estreno se realice en los años 2021 o 2022, o bien ya se haya realizado en el año 2020 pero el reconocimiento del coste se solicite en el año 2021, los gastos serán de, al menos, el 5% en el caso de ayudas generales y el 2% en el caso de ayudas selectivas.
Un porcentaje que baja considerablemente respecto a la norma anterior (donde se situaba en el 12%) y que además se reducirá hasta el límite mínimo del 3% en el caso de ayudas generales y del 1% en el caso de ayudas selectivas de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en las respectivas convocatorias.
En cualquier caso, la obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea igual o superior a 300.000 euros.
Además se modifica (a la baja) el número de locales de exhibición exigido para el cumplimiento de los requisitos relativos al estreno del largometraje. Según el nuevo texto, los largometrajes beneficiarios de ayudas con un coste reconocido superior a 2.000.000 euros que se estrenen en 2020, 2021 o 2022, deberán hacerlo como mínimo en 20 locales. 10 locales para largometrajes con coste igual o inferior a 2.000.000 euros; 6 locales para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano, en 3 de los cuales, al menos, se exhibirán en su versión original; y en 2 locales para largometrajes de carácter documental..
Mayor plazo para el estreno en salas
Las nuevas bases modifican también la disposición relativa a las medidas específicas en la aplicación de determinados preceptos para hacer frente al impacto económico de la COVID-19 en las empresas productoras, cuyo objeto es flexibilizar el cumplimiento de aquellas obligaciones consistentes en acreditar el desarrollo de determinada actividad cuando esta actividad afecte tanto al año 2020 como al 2021 y al 2022.
Con el objetivo de flexibilizar y adaptar la norma a las circunstancias adversas aún existentes provocadas por el COVID y con el objetivo de facilitar a las empresas el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiarias de ayudas en un contexto que no les es imputable, se incluye una nueva disposición adicional que establece la ampliación de plazos tanto para el estreno comercial en salas de exhibición (que se amplia hasta un máximo de 10 meses) como para comunicar los fines de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad de las películas (ampliado hasta 5 meses).
De esta manera, la previsión inicial de ampliar dichos plazos cuando afectaran al año 2020, se extiende también ahora a los años 2021 y 2022.
Reparto de los pagos
A diferencia de lo que marcaban las anteriores bases, donde el pago fraccionado de las ayudas generales concedidas se estructuraba 20% – 50% – 30%, las nuevas bases especifican que para los proyectos que resulten beneficiarios en el año 2020, el primer pago (a abonar a partir del reconocimiento del derecho tras la resolución de concesión de la ayuda) será directamente del 40 % de la ayuda; el segundo pago (a pagar al inicio del rodaje y tras la acreditación de haber abonado, al menos, el 50% del precio del guion), será del 30% y el 30% restante una vez la empresa beneficiaria presente la documentación justificativa de la realización de la actividad financiada.
Estos porcentajes relativos al primer y segundo pago de la ayuda también podrán aplicarse en las convocatorias de los años 2021 y 2022, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Reserva de crédito para proyectos realizados por directoras
Además, las nuevas bases modifican la redacción de la disposición relativa a la forma de hacer efectiva la reserva de crédito anual destinado a los proyectos realizados exclusivamente por directoras que contemplas las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto. La modificación consiste en señalar que el porcentaje del 25 % para la convocatoria del año 2021 y del 35 % para las sucesivas convocatorias, serán porcentajes mínimos, no exactos.
Certificado cultural
Por otro lado, se modifica el procedimiento para la obtención del certificado cultural en el supuesto de inversiones en producciones de largometrajes y series audiovisuales de ficción, animación o documental para las que no se solicite ayudas a la producción y que vayan a acogerse a la deducción establecida en el artículo 36 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
En el supuesto de inversiones en producciones españolas, la anterior orden ya determina que el certificado cultural se debe solicitar junto al certificado de nacionalidad. Sin embargo, resulta necesario establecer tanto el procedimiento como los criterios específicos para la obtención del certificado cultural por aquellas empresas inscritas en el Registro del ICAA que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, conforme se regula en el artículo 36.2, y que no requieren solicitar el certificado de nacionalidad española. Además, se incluye un Anexo, mediante el apartado ocho, que recoge el baremo específico para la acreditación del carácter cultural de estas producciones.