El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la orden que recoge las medidas relativas a la aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, así como los territorios en las que se aplicarán.
Un texto que flexibiliza en gran medida las medidas de carácter social para la contención del coronavirus en aquellas unidades territoriales que pasan de fase y que en su Capitulo X (Artículos 29, 30, 31 y 32) explica específicamente las condiciones en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras audiovisuales.
Básicamente en aquellos rodajes que se retomen a partir de este lunes se deberá reducir al máximo el número de personas, manteniendo la correspondiente distancia interpersonal en la medida de lo posible (señalizando incluso si procede la distancia de seguridad interpersonal mínima). Se podrán realizar rodajes tanto en interiores (cuidando al extremo su limpieza y desinfección) como en exteriores (siempre que se cuente con la correspondiente autorización). Se higienizará todo el vestuario y los equipos de maquillaje, peluquería y vestuario tendrán que usar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del artista.
Eso si, el texto señala que en los casos en que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Aquí puedes leer el texto integro tal y como aparece publicado en el BOE del Sábado 9 de mayo de 2020:
Artículo 29. Actividades de producción audiovisual.
Podrá procederse a la realización de las siguientes actividades asociadas a la producción y rodaje de obras audiovisuales siempre que se cumplan las medidas higiénico y sanitarias previstas en esta orden:
- Selección de localizaciones.
- Manejo de Equipos General.
- Actividades del departamento de Producción.
- Actividades del departamento de Dirección.
- Actividades del departamento de Arte.
- Actividades del departamento de Maquillaje y Peluquería.
- Actividades del departamento de Vestuario.
- Actividades del departamento de Iluminación.
- Actividades del departamento de Maquinistas.
- Actividades del departamento de Fotografía.
- Actividades del departamento de Sonido.
- Actividades del departamento Equipo Artístico: Actores/Actrices.
- Actividades del departamento Equipo Artístico: Figuración.
- Actividades del departamento Equipo Artístico: Menores.
- Catering.
- Otras actividades relacionadas con la posproducción.
Artículo 30. Medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 en materia de producción audiovisual.
Además del cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, durante el transcurso de una producción audiovisual se deberán cumplir las siguientes medidas:
- Los equipos de trabajo se reducirán al número imprescindible de personas.
- Cuando la naturaleza de la actividad lo permita, se mantendrá la correspondiente distancia interpersonal con terceros, así como el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Cuando la naturaleza de la actividad no permita respetar la distancia interpersonal, los implicados harán uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo como medida de protección.
- En los casos en que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
- Se establecerán recomendaciones para que el traslado a los espacios de trabajo y rodaje se realicen con el menor riesgo posible, y los trabajadores informarán de los
medios de transporte que emplearán en cada caso.
- En las actividades de maquillaje, peluquería y vestuario se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del artista, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre los artistas y la desinfección de los materiales después de cada uso.
- Se implementará medidas para que las prendas sean higienizadas antes que sean facilitadas a otras personas.
Artículo 31. Condiciones para la realización de rodajes.
- Se podrán realizar rodajes en platós y espacios privados, así como en espacios públicos que cuenten con la correspondiente autorización del Ayuntamiento.
- Los recintos cerrados deberán limpiarse y desinfectarse previamente a la realización del rodaje, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 6.
- Podrán rodarse en platós y espacios privados al aire libre tras la evaluación de riesgos laborales y la adopción las medidas preventivas correspondientes.
- Los rodajes en los que no haya una interacción física directa que implique contacto de actores y actrices se podrán iniciar conforme a lo dispuesto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Por su parte, en el supuesto contemplado en el artículo 30.d), deberán establecerse medidas específicas para cada caso particular por los responsables del rodaje a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Artículo 32. Elementos de protección, señalización e información sobre las condiciones de desescalada.
- Se deberán instalar en los rodajes elementos de señalización, carteles informativos con medidas de higiene y cualquier otro mensaje que se estime adecuado para garantizar el cumplimiento de las medidas de higiene y prevenciónfrente al COVID-19.
- La empresa productora deberá poner a disposición de los integrantes de la producción los elementos de prevención adecuados para el correcto desarrollo de su trabajo.
- Cuando ello sea posible, se señalará con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización la distancia de seguridad interpersonal mínima.