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Producción de cine

¿Cómo afectan los Presupuestos Generales del Estado a los incentivos fiscales a la producción?

Tras la publicación en el BOE de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 se modifican los porcentajes de los incentivos fiscales

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Esta semana se ha publicado en el BOE. la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que modifica el régimen aplicable a los incentivos a la producción audiovisual en España.

Básicamente se trata de un incremento del porcentaje de desgravación fiscal para los rodajes internacionales que se realicen España a través de la modificación de los artículos 36.1 y 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017.

¿Qué es exactamente lo que cambia con la nueva norma?

  1. Por un lado, en el articulo 36.1, se eleva el porcentaje de las deducciones fiscales por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales hasta el 25% para el primer millón de euros (frente al 20% actual) y el 20% para el resto (frente al 18% en vigor), con un límite de tres millones de euros. Teniendo en cuenta que al menos el 50% de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.
  2. Y por otro lado, en el articulo 36.2, se especifica que los productores que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera tendrán derecho a una deducción del 20% de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros.

Además, en la disposición adicional centésima vigésima sexta se especifica que las agrupaciones de interés económico (AIE) ostenten la condición de productor a los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996 siempre que se constituyan como productora independiente, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se incorporen a la producción con anterioridad a la fecha de fiscalización de rodaje, y designen al productor ejecutivo encargado de asumir la iniciativa del proyecto.

En concreto, los apartados 1 y 2 del artículo 36 ahora quedan redactados de la siguiente forma:

FUENTE:

Licenciado en Comunicación Audiovisual, Master MBA y Master en Administración de Industrias Culturales. A lo largo de mi vida laboral he participado en la producción de diversos proyectos audiovisuales de televisión, publicidad, video digital y cine tanto en España como en Reino Unido, Perú y México. Desde 2018 trabajo Morena Films (Madrid) donde actualmente desarrollo mis propios proyectos como productor de cine y televisión.

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3 Comments

3 Comments

  1. Lazaro

    07/07/2017 at 09:10

    ¿Solo hay incentivos fiscales para los rodajes internacionales?

  2. Christian Garnez

    07/07/2017 at 23:47

    ¿Estas deducciones afectan a las producciones de animación o son solo aplicables a rodajes de imagen real?

    • Rodrigo Espinel

      22/07/2017 at 18:22

      Hola Christian ! Las deducciones son aplicables tanto para producciones de películas, series, películas de animación y documentales 😉

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