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Producción de cine

Participa en la consulta pública sobre el nuevo reglamento que regula la obligación de promoción de la obra audiovisual europea

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El Ministerio de Asuntos Económicos, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, ha lanzado una consulta pública sobre el nuevo reglamento que desarrolla la obligación de promoción de la obra audiovisual europea tras la entrada en vigor de Ley General de Comunicación Audiovisual.

La consulta se dirige a recabar la opinión de todos los actores afectados por la normativa que desarrollará, entre otras novedades, las cuotas mínimas de emisión en lenguas cooficiales del prestador del servicio público de comunicación audiovisual (RTVE), las de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisivos a petición, así como las exenciones para los servicios de comunicación audiovisual establecidos en España, pero que se prestan de forma exclusiva para otros países de la UE. El nuevo reglamento también concretará las obligaciones de financiación anticipada de obra audiovisual europea, que entrará en vigor en el ejercicio 2023 según la ley.

Este desarrollo reglamentario responde a la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual, que entró en vigor a principios de julio y modificó la obligación de promoción de obra audiovisual europea. Esta norma persigue establecer unas reglas de competencia justas y equitativas entre los diferentes tipos de servicios y prestadores para lograr un entorno competitivo.

Las aportaciones que se quieran presentar en el marco de este trámite de consulta podrán remitirse a la siguiente dirección de correo electrónico: secretaria.audiovisual@economia.gob.es señalando en el asunto del correo electrónico “CONSULTA PÚBLICA OBLIGACIÓN PROMOCIÓN OBRA AUDIOVISUAL EUROPEA”.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado y su aportación verse sobre la necesidad, oportunidad o contenido del texto del proyecto normativo del presente trámite de consulta pública. Con carácter general las respuestas y aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la aportación o comentario, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

La consulta pública permanecerá abierta hasta el 30 de septiembre y se puede consultar en este enlace​.​

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