Connect with us

Producción de cine

¿Qué se entiende como «empresa productora independiente» cuando hablamos de ayudas?

Published

on

Seguro que leyendo las bases de alguna ayuda a la producción de largometrajes o cortometrajes te has fijado con que están dirigidas específicamente a «empresas productoras independientes».

¿Sabes lo que és?

En realidad es bastante sencillo e intentando ser lo más claros posibles, podríamos resumirlo en que que las empresas productoras independientes son aquellas que no están participadas por un medio de comunicación.

Aunque si queremos ponernos técnicos la definición más precisa la encontramos en el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre que dice lo siguiente:

«Se entiende por productor independiente a aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos. Asimismo, se  entiende por productor independiente aquella persona física o jurídica que no esté vinculada a una empresa de capital no comunitario, dependiendo de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.»

¿Cuándo se considera que existe influencia dominante?

  1. La pertenencia de una empresa productora y un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o un titular de un canal televisivo a un grupo de sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
  2. La posesión, de forma directa o indirecta, por un prestador de un servicio de comunicación/difusión audiovisual o un titular de un canal televisivo de, al menos, un 20 por 100 del capital social, o de un 20% de los derechos de voto de una empresa productora.
  3. La posesión, de forma directa o indirecta, de una empresa productora de, al menos, un 20% de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o de un titular de canal televisivo.
  4. La obtención por la empresa productora, durante los tres últimos ejercicios sociales, de más del 80% de su cifra de negocios acumulada procedente de un mismo prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o titular de un canal televisivo de ámbito estatal. Esta circunstancia no será aplicable a las empresas productoras cuya cifra de negocio haya sido inferior a cuatro millones de euros durante los tres ejercicios sociales precedentes, ni durante los tres primeros años de actividad de la empresa.
  5. La posesión, de forma directa o indirecta, por cualquier persona física o jurídica de, al menos, un 20% del capital suscrito o de los derechos de voto de una empresa productora y, simultáneamente, de, al menos un 20 por 100, del capital social o de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o de un titular de canal televisivo.

Licenciado en Comunicación Audiovisual, Master MBA y Master en Administración de Industrias Culturales. A lo largo de mi vida laboral he participado en la producción de diversos proyectos audiovisuales de televisión, publicidad, video digital y cine tanto en España como en Reino Unido, Perú y México. Desde 2018 trabajo Morena Films (Madrid) donde actualmente desarrollo mis propios proyectos como productor de cine y televisión.

Lo más leido