Producción de cine
Estas son las definiciones por las que se rige la nueva Ley del Cine
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2 años agoon
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La nueva Ley del Cine aprobada por el Consejo de Ministros actualiza en su primer capítulo el listado de definiciones por las que se rige el nuevo texto, eliminando las que ya no tienen aplicación, incorporando otras nuevas y adecuan todas a la nueva normativa aprobada sobre comunicación audiovisual, así como a la reguladora de la propiedad intelectual.
Toma nota porque esto es lo que a partir de ahora se entenderá oficialmente por conceptos como «Obra Audiovisual», «Piloto de serie», «Realizador novel» o «Productora ejecutiva».
Obra audiovisual
La creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, ya sean éstas reales o de animación; con o sin sonorización incorporada; tanto de ficción como de carácter documental o experimental; que haya sido fijada en cualquier medio o soporte, y en cuya elaboración queda definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción. Se entenderán como tales las películas cinematográficas, sus avances y otras obras audiovisuales. Quedan excluidos de esta definición los contenidos audiovisuales alternativos tales como las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole.
Película cinematográfica
La obra audiovisual destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica. La película cinematográfica con una duración igual o superior a sesenta minutos se denomina largometraje, y con una duración inferior a sesenta minutos, cortometraje.
Avance de una película cinematográfica
La obra audiovisual guionizada y formada a partir de algunas imágenes de una película cinematográfica, destinada prioritariamente a su proyección en salas de exhibición cinematográfica con fines promocionales. d) Otras obras audiovisuales: las que no estén destinadas en primer término a ser exhibidas en salas de exhibición cinematográfica, sino que llegan al público a través de otras modalidades de comunicación pública o de distribución. En esta categoría se incluyen, además de otras obras, las películas para televisión y series televisivas.
Película para televisión
La obra audiovisual unitaria que no tenga carácter seriado y destinada a su comunicación pública por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.
Serie televisiva
La obra audiovisual formada por un conjunto de episodios con o sin título genérico común, destinada a su comunicación pública por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente.
Temporada
Grupo de episodios de una serie que están producidos de forma conjunta y están montados en diferentes episodios para ser emitidos sucesivamente o conjuntamente.
Piloto de serie
La obra audiovisual que marca las características y estilo que deberá tener una serie y permite a la productora la financiación y promoción de la misma.
Obra audiovisual de animación
Aquélla con desarrollo argumental en la que mediante cualquier técnica, ya sea tradicional o digital, se da movimiento al estatismo de una imagen fija e individual, elaborada mediante dibujos, materiales diversos, objetos u otros elementos que, al proyectarse imagen a imagen consecutivamente y a gran velocidad, construyen el movimiento que es inexistente en la realidad. Cuando una obra contenga imagen real mezclada con imágenes de animación, se considerará de animación cuando un número significativo de personajes principales de la misma sean animados y siempre que el tiempo en el que se utiliza esta técnica sea mayoritaria en la duración total de la obra.
Obra audiovisual de carácter experimental
La que no se ajusta a los estándares narrativos, comerciales, estéticos o estructurales comúnmente aceptados.
Obra audiovisual de nuevo formato
La que presenta una novedad en cuanto al desarrollo de su narrativa o que utiliza nuevas tecnologías para su difusión y explotación.
Creación digital audiovisual
Videojuegos y experiencias narrativas a través de medios o soportes informáticos, como la realidad extendida.
Obra audiovisual española
La que haya obtenido certificado de nacionalidad española, expedido conforme a lo que se dispone en el artículo 5.
Realización novel
La efectuada por personas que no hayan dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, o dirigido más de dos obras audiovisuales, de al menos 60 minutos cada una, o 200 minutos de una serie; que se hayan difundido a través de servicios de comunicación audiovisual.
Tipología de personal que participa en la obra audiovisual
- Elenco autoral: las personas que desempeñan las actividades de dirección, guion, composición de la música y dirección de fotografía. En las obras de animación: las personas que desempeñan las actividades de dirección, guion, composición de la música, dirección de arte y creación de la biblia gráfica.
- Elenco artístico: los actores y las actrices, así como el resto de artistas.
- Jefaturas de carácter creativo: las personas que desempeñen las siguientes actividades: jefatura de montaje, dirección artística, jefatura de sonido, supervisión de efectos visuales, figurinista y jefatura de caracterización. En las obras de animación incluye a las personas que desempeñan las siguientes actividades: dirección de animación, jefatura de storyboard, jefatura de montaje, supervisión de efectos visuales, supervisión de layout, supervisión de postproducción y diseño de personajes.
- Personal técnico: las personas cuyas actividades no están incluidas en ninguno de los grupos anteriores.
Se consideran personal creativo los elencos autoral, artístico y las jefaturas de carácter creativo a los que se refieren los párrafos 1º a 3º, respectivamente.
Productora
La persona física o jurídica que, de acuerdo con el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, asuma la iniciativa y responsabilidad de la producción de la obra audiovisual, y a la que corresponden los derechos de propiedad intelectual que en dicha norma se detallan.
Productora ejecutiva
La persona física o jurídica contratada por la empresa productora que presta sus servicios profesionales de ejecución, coordinación, supervisión y control de la producción de la obra audiovisual. La producción ejecutiva también puede ser ejercida por la propia productora.
Inversoras en la producción
- Productora financiera: la persona física o jurídica que aporte recursos económicos para la producción de una obra audiovisual, en base a unos porcentajes mínimos y máximos regulados en los acuerdos internacionales y normas nacionales o internacionales que resulten de aplicación a cambio de participar en los ingresos derivados de su explotación, como cesionaria de determinados derechos de propiedad intelectual de la misma.
- Productora asociada: la persona física o jurídica que aporte recursos económicos para la producción de una obra audiovisual a cambio de participar en los ingresos derivados de su explotación, sin obtener ningún porcentaje en la titularidad de sus derechos de propiedad intelectual.
- Productora delegada: la persona física o jurídica designada por quienes han realizado alguna inversión económica en la obra audiovisual y a la que la productora de la obra deba rendir cuentas del desarrollo de la producción.
Productora independiente
A los efectos de lo dispuesto en el capítulo III de esta ley:
- La persona física o jurídica que ni ejerza, ni sea objeto de influencia dominante por parte de una prestadora de servicios de comunicación audiovisual, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos. Se considera que la influencia dominante existe cuando concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias entre una productora y una prestadora de servicios de comunicación audiovisual:
- La pertenencia de ambas partes a un grupo de sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
- La posesión, de forma directa o indirecta, por una de las partes respecto a la otra, de, al menos, un 20 % del capital social, o de un 20 % de los derechos de voto.
- La obtención por la productora, durante los cinco últimos ejercicios sociales, de más del 80 % de su cifra de negocios acumulada procedente de una misma prestadora de servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal. Esta circunstancia no será aplicable a las productoras cuya cifra de negocio haya sido inferior a cuatro millones de euros durante los tres ejercicios sociales precedentes, ni durante los tres primeros años de actividad de la empresa.
- La posesión, de forma directa o indirecta, por cualquier persona física o jurídica de, al menos, un 20 % del capital suscrito o de los derechos de voto, simultáneamente de una productora y de una prestadora de servicios de comunicación audiovisual.
- Además de lo anterior, la que no esté vinculada a una empresa de capital no comunitario, dependiendo de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.
Distribuidora independiente
Se considerará distribuidora independiente la persona física o jurídica que ejerza la actividad de distribución cinematográfica o audiovisual reuniendo los dos requisitos siguientes: 1.º Que, ejerciendo la actividad de distribución cinematográfica o audiovisual, no esté participada mayoritariamente por una empresa de capital no comunitario, ni dependa de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial. 2.º Que no esté participada mayoritariamente por una prestadora de servicios de comunicación audiovisual, por un grupo de comunicación o por capital público, tengan o no carácter comunitario, ni dependan de ellos en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.
Agente de ventas internacional independiente
Se considerará Agente de ventas internacional independiente la persona física o jurídica que ejerza la actividad de distribución cinematográfica o audiovisual reuniendo los dos requisitos siguientes: 1.º Que, ejerciendo la actividad de comercialización de obras audiovisuales en el ámbito internacional, no esté participada mayoritariamente por una empresa de capital no comunitario, ni dependa de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial. 2.º Que no esté participada mayoritariamente por una prestadora de servicios de comunicación audiovisual, por un grupo de comunicación o por capital público, tengan o no carácter comunitario, ni dependan de ellos en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.
Exhibidora independiente
- La persona física o jurídica que ejerza la actividad de exhibición cinematográfica y cuyo capital mayoritario o igualitario no tenga carácter extracomunitario.
- Además de lo anterior, la que no esté participada mayoritariamente por empresas de producción o distribución de capital no comunitario, ni dependa de ellas en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.
- Igualmente, que no esté participada mayoritariamente por una prestadora de servicios de comunicación audiovisual, por un grupo de comunicación o por capital público, tengan o no carácter comunitario, ni dependan de ellos en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.
Industrias técnicas
El conjunto de industrias necesarias para la elaboración de la obra audiovisual hasta la consecución de la primera copia estándar o del máster digital, más las necesarias para la distribución y difusión de la obra por cualquier medio, así como para su preservación y conservación.
Prestadora del servicio de comunicación audiovisual
La persona física o jurídica definida en el artículo 2.4 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
Sala de exhibición cinematográfica
Local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de películas cinematográficas determinadas, bien sea dicho local permanente o de temporada y cualesquiera que sean su ubicación y titularidad. La sala con dos o más pantallas de exhibición, cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación bajo un mismo rótulo, se denomina complejo cinematográfico.
Rendimiento de taquilla
La recaudación obtenida por la exhibición en las salas tanto de películas cinematográficas como de otros contenidos alternativos, excluidos el resto de servicios ofertados y las correspondientes comisiones bancarias o tasas.
Alfabetización cinematográfica y audiovisual
Parte de la alfabetización mediática e informacional que se concreta en el conjunto de procesos de aprendizaje cuyo objetivo es la adquisición de conocimientos y competencias del área cinematográfica y audiovisual que permitan conocer su lenguaje, valor cultural, patrimonial, social e industrial; de forma que puedan ser utilizados como medio de expresión y generar públicos y audiencias con sentido crítico
Licenciado en Comunicación Audiovisual, Master MBA y Master en Administración de Industrias Culturales. A lo largo de mi vida laboral he participado en la producción de diversos proyectos audiovisuales de televisión, publicidad, video digital y cine tanto en España como en Reino Unido, Perú y México. Desde 2018 trabajo Morena Films (Madrid) donde actualmente desarrollo mis propios proyectos como productor de cine y televisión.
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