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Producción de cine

¿Qué entiende la nueva Ley del Cine por «Productora independiente»?

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Como sabes, el pasado mes de mayo se armó un importante revuelo en la industria cuando el Partido Socialista, mediante una enmienda técnica, decidió retocar a última hora la definición de «Productora independiente» que incluía la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual, la cual reconoce como productoras independientes a las productoras dependientes de los grandes grupos televisivos y plataformas de streaming.

Sin embargo, el Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual aprobado el pasado martes por el Consejo de Ministros en sustitución de la vigente Ley del Cine de 2007 apuesta por una definición de productora independiente diferente y mucho más en consonancia con las reclamaciones del sector.

El nuevo texto dice que «dado que el artículo 112 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual establece una definición de productora independiente circunscrita exclusivamente a la obligación de promoción de obra audiovisual europea y de la diversidad lingüística que regula dicha norma, se ha querido precisar que la definición de productora independiente que se efectúa en esta ley es la que regirá en cuanto a las medidas establecidas en el capítulo III de la misma.»

Es decir que esta definición de la nueva Ley del Cine (y no la de la Ley General de Comunicación Audiovisual) será la que aplique de cara a las ayudas al fomento a la cinematografía y al audiovisual:

Se entiende por «Productora independiente» como la persona física o jurídica que ni ejerza, ni sea objeto de influencia dominante por parte de una prestadora de servicios de comunicación audiovisual, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Se considera que la influencia dominante existe cuando concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias entre una productora y una prestadora de servicios de comunicación audiovisual:

  1. La pertenencia de ambas partes a un grupo de sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
  2. La posesión, de forma directa o indirecta, por una de las partes respecto a la otra, de, al menos, un 20 % del capital social, o de un 20% de los derechos de voto.
  3. La obtención por la productora, durante los cinco últimos ejercicios sociales, de más del 80 % de su cifra de negocios acumulada procedente de una misma prestadora de servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal. Esta circunstancia no será aplicable a las productoras cuya cifra de negocio haya sido inferior a cuatro millones de euros durante los tres ejercicios sociales precedentes, ni durante los tres primeros años de actividad de la empresa.
  4. La posesión, de forma directa o indirecta, por cualquier persona física o jurídica de, al menos, un 20% del capital suscrito o de los derechos de voto, simultáneamente de una productora y de una prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

Además de lo anterior, la nueva Ley tambien considera como «Productora independiente» a la que no esté vinculada a una empresa de capital no comunitario, dependiendo de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.

¿Qué opinas? ¿Te convence más esta nueva definición?

Licenciado en Comunicación Audiovisual, Master MBA y Master en Administración de Industrias Culturales. A lo largo de mi vida laboral he participado en la producción de diversos proyectos audiovisuales de televisión, publicidad, video digital y cine tanto en España como en Reino Unido, Perú y México. Desde 2018 trabajo Morena Films (Madrid) donde actualmente desarrollo mis propios proyectos como productor de cine y televisión.

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