Producción de video digital
¿Cómo afectará la nueva directiva europea a los catálogos de Netflix o HBO?
¿Te has enterado?
El Parlamento Europeo ha aprobado ayer una nueva directiva que obligará a plataformas de streaming como Netflix o HBO a ofrecer un mínimo del 30 % de producción europea en sus catálogos (incluidos contenidos producidos en países europeos no comunitarios y coproducciones).
Una buena noticia que, a la fuerza, generará nuevas oportunidades para nuestra industria ya que a día de hoy, como te contaba en este otro post, según el Observatorio Audiovisual Europeo, en términos globales las películas europeas constituyen el 20% de todos los catálogos SVOD disponibles. Es más, si ponemos el foco sólo en el catalogo de películas de Netflix disponible en España, según las estimaciones del OAE, tan sólo el 4% de son producciones españolas, el 13% corresponde a otras producciones de la Unión Europea, el 3% proceden de otros países europeos no comunitarios, el 59% son producciones de Estados Unidos y el 22% restante corresponde a producciones de otros países.
Desde mi punto de vista, esta nueva normativa beneficiará especialmente a la industria audiovisual española tras la decisión de Netflix de establecer en Madrid su primera sede de producción en Europa.
Además la nueva normativa indica que las plataformas VOD también tendrán que contribuir al desarrollo de la producción audiovisual europea, mediante inversión directa en contenido o con contribuciones a los fondos nacionales proporcionales a sus ingresos por vídeo a la carta en cada país.
El pleno respaldó el acuerdo informal entre el Parlamento y el Consejo con 452 votos a favor, 132 en contra y 65 abstenciones. Ahora el texto deberá ser adoptado formalmente por el Consejo de Ministros, antes de su publicación en el Diario Oficial y su entrada en vigor. A partir de ahí los países de la Unión Europea tendrán 21 meses para incorporar los cambios en sus respectivas legislaciones.
Así es el nuevo Articulo 13, que obligará a ofrecer un mínimo del 30% de producción europea a las plataformas de vídeo:
- Los Estados miembros velarán por que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición sujetos a su jurisdicción dispongan de un porcentaje de al menos el 30% de obras europeas en sus catálogos y garanticen la prominencia de dichas obras.
- Cuando los Estados miembros exijan a los prestadores de servicios de comunicación sujetos a su jurisdicción una contribución financiera a la producción de obras europeas, en particular mediante inversiones directas en contenidos y aportaciones a fondos nacionales, podrán asimismo exigir a los prestadores de servicios de comunicación dirigidos a audiencias situadas en sus territorios pero establecidos en otros Estados miembros que realicen dichas contribuciones, que deberán ser proporcionadas y no discriminatorias.
- En el caso mencionado en el apartado 2, las contribuciones financieras se basarán exclusivamente en los ingresos obtenidos en los Estados miembros de recepción. Si el Estado miembro en que está establecido el prestador impone dicha contribución financiera, tendrá en cuenta las eventuales contribuciones financieras impuestas por los Estados miembros de recepción. Cualquier contribución financiera deberá ajustarse al Derecho de la Unión, en particular a la normativa sobre ayudas estatales.
- A más tardar tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva modificativa, y posteriormente cada dos años, los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la aplicación de los apartados 1 y 2.
- Basándose en la información facilitada por los Estados miembros y en un estudio independiente, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de los apartados 1 y 2, teniendo en cuenta la evolución del mercado, el desarrollo tecnológico y el objetivo de la diversidad cultural.
- La obligación impuesta en virtud del apartado 1 y el requisito relativo a los prestadores de servicios de comunicación dirigidos a audiencias de otros Estados miembros establecido en el apartado 2 no se aplicarán a los prestadores de servicios de comunicación con un bajo volumen de negocios o una baja audiencia. Los Estados miembros también podrán dejar de exigir dichas obligaciones o requisitos en los casos en que resulten impracticables o injustificados en razón de la naturaleza o del tema de los servicios de comunicación audiovisual.
- La Comisión elaborará directrices relativas al cálculo de la proporción de obras europeas a que se refiere el apartado 1 y en lo que respecta a la definición de los términos de baja audiencia y bajo volumen de negocios que figuran en el apartado 6, previa consulta con el Comité de contacto.