Producción de cine
Las plataformas de streaming tendrán que financiar RTVE
Tal y como recoge su web, la CNMC ha publicado un nuevo informe sobre el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual (IPN/CNMC/026/21) en el que analiza la nueva redacción de la futura norma.
[Descubre en este otro post qué cambia con la nueva redacción del Anteproyecto de Ley General Audiovisual]
En su análisis, la CNMC destaca como la modificación más relevante la que se refiere a la reforma del sistema de financiación de RTVE y obligará a aportar a la financiación de la Corporación a los prestadores de vídeo bajo demanda y las plataformas de intercambio de vídeos, junto a la televisión lineal en abierto y la de pago. La nueva Ley matiza además que deberán realizar su aportación tanto aquellos que están establecidas en España como los que están establecidos en otro país de la Unión Europea siempre que ofrezcan sus servicios en España y al mismo tiempo se suprimirá la aportación directa que realizan en la actualidad los operadores de telecomunicaciones
Uno cambios en la redacción que la CNMC valora como positivos aunque señala que no se recoge el impacto que la exclusión de los operadores de telecomunicaciones puede tener en el presupuesto de RTVE, ni se estima la previsión de ingresos que se puede percibir de los nuevos sujetos obligados. Incertidumbres que pueden poner en riesgo que RTVE cuente, una vez implementado el nuevo sistema de financiación, con los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Por otro lado, en cuanto a la flexibilización que efectúa el Anteproyecto de Ley en relación con la publicidad que puede emitir RTVE (emplazamiento de producto, patrocinio, televenta), la CNMC considera que estas modificaciones podrían ser contradictorias con los objetivos declarados en el preámbulo de la Ley 8/2009 y podrían llevar a incongruencias a la hora de valorar los ingresos de los sujetos pasivos que deben contribuir a la financiación de RTVE. La CNMC considera que un cambio tan relevante con respecto a lo inicialmente establecido en la Ley 8/2009 debería venir acompañado de una revisión integral de la misma.
Además, tras el análisis del nuevo texto del Anteproyecto, la CNMC valora muy positivamente que se hayan incorporado algunas de las observaciones realizadas en su informe de 18 de diciembre de 2020, entre las que destacan permitir que los servicios prestados por operadores establecidos en España que se dirijan en exclusiva al público de otro Estado miembro puedan cumplir con la normativa de calificación de edad y de señalización de dicho país de destino, previa autorización de la CNMC; eliminar el procedimiento de autorización previa para la exención de cómputo publicitario de anuncios de servicio público o de carácter benéfico; eliminar las cuantías mínimas de las sanciones y la clarificación del régimen de responsabilidad de prestadores audiovisuales frente a anunciantes en comunicaciones comerciales que gozan de un régimen específico.
De todos modos, la CNMC también recuerda que algunas de las observaciones realizadas en su informe del pasado mes de diciembre no se hayan incorporado a la versión que está siendo sometida a audiencia publica en estos momentos.
Entre ellas, la inclusión de la definición de los “prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos” (como son ciertos influencers). La CNMC insiste en la conveniencia de la inclusión expresa de estos prestadores en la Ley, para que en lugar de aplicarles de manera genérica el marco normativo, este se pueda ajustar a sus peculiaridades.
La CNMC considera que hay que recordar que la modificación de la Ley General de Comunicación Audiovisual se produce en unas condiciones muy concretas y muy cambiantes del mercado, y de acceso y consumo de los contenidos audiovisuales. Los nuevos tipos de contenidos, como los vídeos cortos o el contenido generado por los usuarios, tienen cada día más importancia.
Además, han surgido nuevas modalidades de servicios audiovisuales, como ciertos prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos (influencers o prescriptores de opinión) a cuyos contenidos se accede a través de plataformas como Youtube, Tik Tok, Instagram TV o Twitch. La irrupción o consolidación de estos nuevos agentes que operan sobre Internet requiere de un marco jurídico actualizado que refleje el progreso del mercado y que permita lograr un equilibrio entre el acceso a los servicios de contenidos en línea, la protección del consumidor y la competencia.