La Coordinación General de Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid ha publicado las ayudas al Sector Audiovisual 2025-2026. La convocatoria de ayudas cuenta con dos líneas, la dirigida a la producción de largometrajes y la destinada a la promoción y distribución de largometrajes, ésta última con dos procedimientos de selección anuales.
En las ayudas a la promoción y distribución, las solicitudes que opten al primer periodo de selección se presentarán entre el 15 y el 31 de enero y las que opten al segundo periodo entre el 15 y 30 de junio. Estas fechas corresponden a cada anualidad. Los proyectos que se presenten no pueden haber sido estrenados comercialmente a fecha de presentación de solicitud.
Para las ayudas a la producción, en cada anualidad, las solicitudes se presentarán entre el 1 de febrero y el 31 de marzo. Los largometrajes que se presenten no pueden haber iniciado rodaje a fecha de presentación de solicitud.
Subvenciones a la producción de largometrajes
Estas bases tienen por objeto la convocatoria de subvenciones para el apoyo y fomento de largometrajes, de ficción o documental, ya sean realizados en imagen real o en animación, vinculados a la ciudad de Madrid, en fase de producción. La vinculación con la ciudad de Madrid vendrá dada por su autoría (guion, dirección), su contenido (que sirva para dar a conocer, profundizar o difundir los valores culturales, históricos, ambientales, patrimoniales de Madrid a través de personajes, paisajes, historias, etc.), las localizaciones en las que se desarrolla, la participación de equipo local y la postproducción. La finalidad de estas ayudas es fomentar la actividad audiovisual vinculada a Madrid por su impacto, tanto como medio de promoción económica y comercial, como de promoción nacional e internacional de la ciudad y de la marca Madrid.
Con el fin de mejorar la eficacia de estas ayudas y su adaptación a los ciclos temporales habituales con los que opera el sector de la producción, se considera pertinente aprobar la convocatoria anticipada para los ejercicios 2025 y 2026. Cada año de vigencia de estas bases reguladoras, las solicitudes se presentarán entre el 1 de febrero y el 31 de marzo.
Los proyectos presentados a la convocatoria en cada una de las anualidades no podrán haber iniciado su rodaje a fecha de presentación de la solicitud, y deberá finalizarlo como máximo en el plazo los doce meses posteriores a la fecha de pago de la ayudas. Para los documentales en imagen real este plazo se extiende hasta los 24 meses y los proyectos de animación deberán estar finalizados en el plazo máximo de los 36 meses posteriores a la fecha del pago de la ayuda.
La condición de beneficiario en una anualidad de la presente convocatoria será incompatible con la condición de beneficiario en cualquiera de los dos periodos de selección de esa misma anualidad de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la promoción y distribución de largometrajes convocadas por la Coordinación General de la Alcaldía.
El crédito destinado a esta convocatoria asciende a un total de 2.000.000 € para cada una de las anualidades. Este crédito podrá ser ampliado hasta en 2.000.000 euros, en cada una de las anualidades, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente tras la aprobación de la modificación presupuestaria correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1.a) LGS
Se establece una reserva de un mínimo del 15% de este presupuesto y su posible ampliación para proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación. Se establece una reserva de un mínimo del 10% de este presupuesto y su posible ampliación para empresas con residencia fiscal en la Comunidad de Madrid que participen minoritariamente en coproducciones internacionales.
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Subvenciones a la promoción y distribución de largometrajes
Esta convocatoria tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para el apoyo y fomento de largometrajes, de ficción o documental, ya sean realizados en imagen real o en animación, vinculados a la ciudad de Madrid, en fase de promoción y distribución nacional e internacional. La vinculación con la ciudad de Madrid vendrá dada por su autoría (guion, dirección), su contenido (que sirva para dar a conocer, profundizar o difundir los valores culturales, históricos, ambientales, patrimoniales de Madrid a través de personajes, paisajes, historias, etc.), las localizaciones en las que se desarrolla, la participación de equipo local y la postproducción. La finalidad de estas ayudas es fomentar la actividad audiovisual vinculada a Madrid por su impacto, tanto como medio de promoción económica y comercial, como de promoción nacional e internacional de la ciudad y de la marca Madrid.
Con el fin de mejorar la eficacia de estas ayudas y su adaptación a los ciclos temporales habituales con los que opera el sector de la promoción y distribución, se considera pertinente, además de aprobar la convocatoria anticipada para los ejercicios 2025 y 2026, tramitar dos procedimientos de selección sucesivos cada anualidad y, por tanto, establecer dos plazos de presentación de solicitudes en cada una de ellas. Cada año de vigencia de estas bases reguladoras, las solicitudes que opten al primer periodo de selección se presentarán entre el 15 y el 31 de enero y las que opten al segundo periodo, entre el 15 y el 30 de junio.
El estreno comercial de los largometrajes que se presenten a cualquiera de los dos periodos de selección deberá estar comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y los siete meses posteriores a dicha fecha, de forma que cualquier obra que se prevea estrenar en la anualidad podrá optar a uno u otro de los periodos de acuerdo con los intereses estratégicos del solicitante. La condición de beneficiario en una anualidad de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la producción de largometrajes convocadas por la Coordinación General de la Alcaldía será incompatible con la condición de beneficiario en la convocatoria de promoción y distribución en cualquiera de los dos periodos de selección de esa misma anualidad.
El crédito inicial destinado a esta convocatoria asciende a un total de 1.000.000 € para cada una de las anualidades. Dicho crédito se dividirá a partes iguales en cada anualidad para cada uno de los dos procedimientos de selección sucesivos, esto es, 500.000 euros para cada uno de ellos. Este crédito podrá ser ampliado hasta un máximo de 2.000.000 euros, en cada una de las anualidades, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente tras la aprobación de la modificación presupuestaria correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1.a) LGS, entendiendo que dicho límite máximo es una previsión que podrá o no materializarse en función, y por el importe, que permita la resolución del resto de convocatorias tramitadas con cargo a los mismos créditos presupuestarios y con el mismo fin. En su caso, la cantidad con la que finalmente pudiera ampliarse el crédito destinado a esta convocatoria se repartirá a partes iguales entre los dos periodos de selección.
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Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente, para los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. Para ello, deberán utilizar alguno de los certificados electrónicos o sistemas de autenticación admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.