Producción de cine

Así es el convenio laboral que regula tus condiciones laborales si trabajas en el cine en España

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En España, existen 3 convenios colectivos de ámbito nacional que regulan las relaciones laborales entre las empresas de producción audiovisual y 3 tipos de trabajadores: los técnicos, los actores y los figurantes.

Para el resto de trabajadores, al igual que para cualquier otra profesión que no cuente con un convenio colectivo propio, se aplicará el Estatuto de los Trabajadores que es la ley que recoge las normas fundamentales existentes en el Derecho Laboral en España.

De igual modo, no hay que olvidar que estos convenios se tratan de acuerdos que marcan las condiciones mínimas de trabajo, que pueden ser mejorados (nunca empeorados) por convenios pactados a nivel autonómico o de empresa. Sobra decir, que a nivel particular tambien puedes negociar unas condiciones mejores que las establecidas en el Convenio.

  • Convenio Colectivo de Técnicos: Firmado en 2009, regula las relaciones laborales entre las empresas de producción audiovisual con los técnicos en producciones cuya explotación primaria sea su explotación en salas cinematográficas, en salas cinematográfica-bajo presupuesto o por medio de un sistema de televisión. Pero ojo, no aplica para las producciones de cortometrajes. Consulta aquí el Convenio Colectivo de Técnicos y aquí las Tablas salariales que aplican a día de hoy tras su actualización en 2017.
  • Convenio Colectivo de Actores: Firmado en 2016, regula las relaciones laborales entre las empresas de producción audiovisual y los actores (incluidos los de publicidad) que presten sus servicios a las mismas. No nuevo, no aplica para las producciones de cortometrajes. Consulta aquí el Convenio Colectivo de Actores y aquí las Tablas salariales según las cuales un protagonista no puede cobrar menos de 552,23€ por sesión, un secundario cobrará como mínimo 451,83€, un actor de reparto al menos 351,42€ y las pequeñas partes se pagarán como mínimo a 140,57€.
  • Convenio Colectivo de Figurantes: También firmado en 2016, regula las relaciones laborales entre las empresas de producción audiovisual y los figurantes que presten sus servicios a las mismas. Están excluidos las producciones donde aparezcan personas en calidad de entrevistados, invitados y público, así como los trabajos realizados para cortometrajes. Consulta aquí el Convenio Colectivo de Figurantes y aquí las Tablas salariales que indican que por cada día de trabajo, como mínimo, un figurante cobrará 45,5€ más 8,25€ de complemento si es jornada especial, 13€ la hora extra y 13€ de gastos de manutención.

Empresas de publicidad

Por otro lado, tambien firmado en 2016, existe el «Convenio colectivo del sector de empresas de publicidad» que regula las relaciones de trabajo en aquellas empresas que desarrollan actividades definidas como publicidad en el artículo 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre General de Publicidad. Consulta aquí el Convenio y aquí las tablas salariales actualizadas (por última vez) en 2018.

1 Comment

  1. jesus

    07/03/2023 at 17:17

    Hola Rodrigo, me gustaría contar con tu opinión respecto a esto del convenio que publicas.
    ¿Por qué sucede que las tablas salariales son tan paupérrimas y lejanas a la realidad? Luego resulta que algunos pretenden usarlas y sobre todo los que calculen precios salariales si vienen a rodar a España.
    ¿por qué personas sindicadas que firman estos convenios autorizan semanas de 45 o de 50 horas??
    Tanto en el Cine como en la TV seguimos con ciertas mejoras que habrían de hacerse. No crees?
    Gracias y saludos

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