Producción de cine

A partir de ahora inversores de toda España podrán podrán financiar producciones audiovisuales canarias

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En 2021, la Ley de Presupuestos Generales del Estado introdujo el contrato de financiación como una nueva herramienta alternativa a la AIE, que simplificaba todo el proceso de inversión por parte de los financiadores con el fin de conseguir mayor eficiencia en el aprovechamiento de las deducciones fiscales para las producciones audiovisuales españolas y espectáculos en vivo.

El contrato de financiación, regulado en el artículo 39.7 de la Ley del Impuesto de Sociedades, permite que el contribuyente que participe en la financiación de producciones cinematográficas españolas, series audiovisuales o producción y exhibición de espectáculos en vivo, pueda aplicar directamente, la deducción por producciones audiovisuales españolas (del artículo 36.1 Ley del IS) y por eventos musicales y teatrales (del artículo 36.3 Ley del IS), sin necesidad de estructurar la producción a través de una Agrupación de Interés Económico (AIE).

Sin embargo, durante los primeros años de ejecución de esta medida, se identificaron ciertos problemas que ponían en duda la seguridad jurídica de su aplicación. Entre las cuestiones más latentes estaba la posibilidad de que el inversor en territorio común se aplicara el tipo incrementado de las productoras canarias, siguiendo la literalidad de la norma: «se trasladará la deducción en las mismas condiciones que el productor».

En estos términos, el Clúster Audiovisual de Canarias, promovió la presentación de una consulta a la Dirección General de Tributos que acaba de ser resuelta clarificando que se puede incorporar a un inversor peninsular como financiador, al tipo de deducción incrementada de hasta el 54%, propio de las productoras canarias, en los contratos de financiación, recogidos en el artículo 39.7 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Esta consulta abre el ámbito de inversión más allá de las Islas Canarias, vía contrato de financiación, y permite que las productoras canarias puedan acceder a un pull mucho más amplio de inversores nacionales sin limitación territorial.

En ese sentido, desde la Dirección General de Tributos aclaran que el financiador se trasladará, en las mismas condiciones que la productora, las deducciones generadas por la productora canaria, independientemente de su residencia en territorio común o Canarias. Si bien es cierto que la rentabilidad del financiador está limitada al 20%, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39.7 de la LIS.

Literalmente la respuesta del organismo oficial dice que «el contribuyente que participa en la financiación (la entidad Z), en la medida que cumpla las condiciones y términos señalados en el artículo 39.7 de la LIS, podrá aplicar la deducción generada por la entidad productora (la entidad X), en los términos y con las condiciones previstas en el artículo 36.1 de la LIS, con el límite resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades aportadas para financiar producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental».

Esta respuesta da seguridad jurídica a todas las productoras canarias y erradican cualquier interpretación posterior de la Agencia Tributaria que impidiera esta práctica.

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