Castilla y Leon
La Junta de Castilla y León modifica las bases que regulan sus subvenciones a largometrajes y series
Se acaba de publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León la ORDEN CYT/314/2024, de 11 de abril, por la que se modifica la Orden CYT/788/2020, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión.
Una de las principales diferencias existentes entre ambos reglamentos se refiere al límite de ayudas de minimis. Así, mientras que en el régimen anterior se establecía como regla general en 200 000 euros a lo largo de un período de tres años, tomando en consideración «el importe total de ayuda de minimis concedida en el ejercicio fiscal en cuestión y durante los dos ejercicios fiscales anteriores», en la vigente regulación la cuantía se aumenta hasta 300 000 euros durante «cualquier periodo de tres años», debiendo evaluarse dicho período de forma continua, es decir que «en cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos».
Por todo ello y a pesar de que el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable, por razones de seguridad jurídica y transparencia es conveniente actualizar las referencias al anterior reglamento en la Orden CYT/788/2020, de 21 de agosto.
Por otra parte, a los efectos de recoger de forma detallada la posibilidad de ampliaciones de los plazos de ejecución y justificación regulados en el artículo 13, se da una nueva redacción a la misma en su número primero.
Asimismo se incorporan al artículo 4 de la Orden, que regula los requisitos de los beneficiarios, las condiciones relativas a no tener la condición de empresa en crisis en relación con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n. º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de subvenciones compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis; al cumplimiento de las prescripciones y consideraciones de carácter social establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León; y, en el caso de subvenciones de importe superior a 30 000 euros, al cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Finalmente, se incluye una disposición transitoria para posibilitar la aplicación de las
modificaciones indicadas a la última convocatoria de subvenciones dictada al amparo de
estas bases reguladoras, con la excepción de la modificación relativa al Acuerdo 82/2020,
de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.